Registro obligatorio de patinetes y vehículos de movilidad personal aprobado por Tráfico

La Dirección General de Tráfico ha implementado un nuevo registro para los vehículos de movilidad personal, incluyendo patinetes. Los propietarios deben registrarse obligatoriamente tras la aprobación del Consejo de Ministros. Esta medida cumple con la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en circulación vial, que entró en vigor el 2 de enero. Los dueños también están obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubre indemnizaciones en caso de accidente.
Actualmente circulan aproximadamente cuatro millones de estos vehículos según datos de la DGT. Una vez habilitado el procedimiento en la web de Tráfico, los propietarios podrán registrarse directamente. El teléfono 060 ofrece asistencia para usuarios que requieran ayuda en el proceso de inscripción y registro de su vehículo de movilidad personal.
Existen dos categorías de vehículos de movilidad personal. Los que poseen certificado de circulación cumplen con garantías de calidad, durabilidad y seguridad establecidas. Solo estos modelos certificados pueden comercializarse desde enero de 2024. Todos incluyen una placa de marcaje única y permanente. La DGT publica en su web las marcas y modelos autorizados disponibles en el mercado.
El registro de vehículos certificados requiere datos del titular, número de certificado y serie de la placa. Tras pagar la tasa administrativa, se obtiene el número de inscripción. La DGT expide posteriormente el certificado de inscripción en formato digital. El proceso es relativamente simple y directo para propietarios de estos vehículos autorizados.
Los vehículos sin certificado de circulación carecen de cumplimiento técnico y placa de fábrica. Tráfico permite su circulación temporal hasta enero de 2027, aunque deben estar inscritos en el Registro Nacional y poseer seguro obligatorio. Para estos modelos, la inscripción requiere factura, ficha técnica o fotografía del vehículo.
Una vez obtenido el certificado de inscripción, el titular puede adquirir una etiqueta identificativa en un manipulador de placas autorizado. La etiqueta debe colocarse en el porta-identificador del vehículo. En vehículos no certificados, puede ubicarse en lugar visible. Este sistema permite la identificación rápida y verificación de registros por autoridades de tránsito.
El registro puede realizarse simultáneamente al contratar seguro o mediante gestores administrativos. La DGT trabaja para permitir inscripción en el punto de venta cuando se adquiere un nuevo vehículo en establecimientos autorizados. El procedimiento busca facilitar el cumplimiento normativo en el momento de la compra.
El cambio de titular requiere solicitud dentro de treinta días mediante modelo oficial y documentación pertinente. Tráfico expide nuevo certificado digital al nuevo propietario manteniendo el número identificativo del vehículo. Este proceso garantiza continuidad administrativa y trazabilidad del registro.
La baja del registro debe efectuarse en centros autorizados para vehículos al final de su vida útil. Estos establecimientos comunican electrónicamente la baja y destrucción al Registro Nacional. El procedimiento asegura eliminación controlada y seguimiento administrativo de vehículos fuera de servicio.
No poseer seguro se sanciona entre 202 y 610 euros. Circular sin seguro conlleva multas de 250 a 800 euros según clasificación legal como vehículo personal ligero o motor. Estas penalizaciones buscan garantizar cobertura de responsabilidad civil en todo momento.



