
La fiscal general del Estado, Teresa Peramato, ha autorizado el regreso de Álvaro García Ortiz a su puesto como fiscal en el Tribunal Supremo. Esta decisión llega después de que García Ortiz fuera condenado a dos años de inhabilitación por revelación de secretos. Peramato basó su decreto en jurisprudencia del Tribunal Supremo que interpreta las normas aplicables a fiscales de manera similar a las de los jueces.
El decreto de la Inspección Fiscal sostiene que los fiscales condenados a menos de seis meses de cárcel no pierden su condición de funcionarios públicos. Además, argumenta que la pena de inhabilitación impuesta a García Ortiz afecta únicamente a su cargo anterior como jefe del Ministerio Público. El documento señala que existen precedentes de otros fiscales condenados que mantuvieron su posición en la carrera.
García Ortiz solicitó su reincorporación a la Sección de lo Social del Supremo, un departamento que corresponde por su rango de fiscal de Sala, la categoría más alta de la carrera fiscal. Fuentes jurídicas explican que Peramato aprobó el regreso después de que la Inspección Fiscal analizara la naturaleza del delito y concluyera que el ex fiscal general no debía ser expulsado de la profesión.
La normativa clave reside en el artículo 44.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que permite cierta flexibilidad. Este artículo permite sustituir la expulsión por suspensión hasta tres años cuando la condena por delito doloso no supera seis meses de prisión. Esta modificación del Estatuto se introdujo en 2007 para equiparar la situación de los fiscales con la de los jueces.
En 2017, durante la gestión de José Manuel Maza, la Inspección Fiscal adoptó una interpretación integradora. Determinó que la pérdida de condición fiscal solo ocurre con penas mayores a seis meses de cárcel, alineando así la norma de fiscales con la de magistrados. Desde entonces, este criterio ha prevalecido con múltiples precedentes de fiscales condenados que permanecieron en la carrera.
El Tribunal Supremo consolidó esta doctrina mediante sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del 24 de octubre de 2017. La sentencia estableció que solo penas de prisión superiores a seis meses conllevan pérdida de condición. Cuando la pena es menor, el fiscal general del Estado puede sustituir la expulsión por suspensión, considerando la gravedad del delito específico.
El equipo de Peramato aplicó esta jurisprudencia al caso de García Ortiz. También observó que la sentencia especifica la inhabilitación solo para el cargo de fiscal general, sin mencionar otros cargos o la condición general de fiscal. Por esta razón, concluyeron que García Ortiz puede ocupar su asiento en la Fiscalía del Tribunal Supremo sin perder su estatus de funcionario judicial.



